Nos queda tiempo todavía

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viernes, 25 de abril de 2008

Orientacion Vocacional

domingo, 20 de abril de 2008

la ley 26.427 (ley de pasantías)

En un artículo anterior hicimos mención a la ley de pasantías y su modificación, publicando solamente el texto.

Hoy presentamos, a modo de resumen, los principales cambios de la ley 26.427 (ley de pasantías)

v Se debe entender que las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral. Esto se refiere a que la pasantía no puede ser utilizada para cubrir un puesto vacante, reemplazar personal o crear un nuevo empleo.
Si la pasantía finaliza y se contrata al pasante por tiempo indeterminado, en este caso no puede hacerse uso del período de prueba que establece la ley de contrato de trabajo.

v Las tareas de los pasantes serán supervisadas por un tutor, por la organización y por un docente guía por parte de la institución educativa, quienes elaborarán de manera conjunta un proyecto pedagógico integral que determine el proceso educativo (plan de pasantías).

v Las pasantías educativas tendrán un plazo mínimo de 2 meses y un máximo de 12 meses con una carga laboral de hasta 20 hs semanales. Si se cumple el plazo máximo, solo podrá renovarse a favor del mismo pasante por hasta 6 meses adicionales. En este caso, requerirá que se firme un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

v Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo que es calculada sobre el salario básico de convenio colectivo aplicable a la empresa y será proporcional a la carga horaria del pasante. Si existiese más de un convenio, se aplicará siempre el más favorable al pasante. Si no se cuenta con convenio colectivo de trabajo, se aplicará el salario mínimo vital y móvil en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

v Los pasantes recibirán todos los beneficios y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación y conforme a las características de las actividades que realicen. Además, se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley de obras sociales, y se tiene que incorporar también al ámbito de la ley de riesgos del trabajo.

v En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos o características que tipifican la relación por parte de la empresa/institución u organismo, la pasantía educativa perderá ese carácter y será considerada como un contrato laboral a tiempo indeterminado; comenzando a regir todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. En caso que existiera la duda, se entenderá que es una relación de naturaleza laboral.

v El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos y en caso que se alteren, la pasantía será considerada como un contrato laboral a tiempo indeterminado aplicándose la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias.

v A fin de tener transparencia en las convocatorias, los organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios colectivos de trabajo firmados y comunicarán fehacientemente al alumnado, los requisitos, procedimientos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postularse a la pasantía.

v La ley establece que las organizaciones deben contar con personería jurídica (la cual constituye el medio para que las mismas puedan efectuar actos jurídicos en nombre y representación de la organización sin que se vea afectada la individualidad de sus miembros).